Todas las personas merecen ir a trabajar en un ambiente seguro y propicio.

Todas las personas tienen derecho a un lugar de trabajo libre de acoso sexual y discriminación. La ley de California también protege a los empleados contra el acoso debido a su género, presentación o identidad de género u orientación sexual. La ley de California también prohíbe el acoso sexual en las relaciones comerciales, de servicio o profesionales, no solo en el lugar de trabajo.

Esto incluye el acoso sexual por parte de médicos, abogados, inversionistas, propietarios, banqueros, maestros, funcionarios electos y otros.

¿Qué tipos de acoso sexual existen?

El acoso sexual no necesariamente tiene que involucrar sexo o actos sexuales. Puede incluir comportamientos como burlas, intimidación o comentarios ofensivos basados ​​en estereotipos como cómo deben actuar determinadas personas. También podría incluir intimidar a alguien o un grupo de empleados en función de su sexo, identidad de género u orientación sexual. El acoso sexual se define como avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual. Hay dos tipos de acoso sexual:

Quid pro quo: este tipo de acoso sexual ocurre cuando se declara o se da a entender que una decisión de empleo depende de si el empleado se somete a una conducta de naturaleza sexual. El acoso sexual quid pro quo también ocurre cuando se declara o se da a entender que un empleado debe someterse a una conducta de naturaleza sexual para continuar en el empleo. Entonces, por ejemplo, si a un empleado se le hace creer que es probable una oportunidad de promoción o capacitación si él o ella tiene una cita con el supervisor o acepta realizar un acto sexual, es muy probable que el empleado esté sujeto a quid pro quo Acoso sexual. «Quid pro quo» es una frase que significa «esto por aquello».

Ambiente de trabajo hostil: El acoso sexual en un ambiente de trabajo hostil ocurre cuando una conducta no deseada de naturaleza sexual crea un ambiente de trabajo intimidante, amenazante o abusivo que es severo, persistente y generalizado tanto que afecta la capacidad del empleado para cumplir con sus deberes laborales de manera efectiva. No es necesario que el acosador sea una persona con autoridad. A veces, el acosador puede ser un compañero. 

Acoso Sexual

El acoso sexual está separado del acoso general y se define por insinuaciones sexuales no deseadas (verbales o físicas) y quid pro quo (o el intercambio de favores sexuales por algún tipo de decisión laboral).

Los siguientes tipos de conducta verbal o física pueden constituir acoso sexual:

Cualquiera puede ser una víctima

El acoso sexual puede ocurrirle a cualquier persona en cualquier tipo de lugar de trabajo. Aunque a menudo se considera que las víctimas de acoso sexual son mujeres, cualquiera puede ser una víctima independientemente de su género.

Los empleadores tienen la responsabilidad de ser proactivos y capacitar a sus empleados sobre los peligros y las consecuencias del acoso sexual. También deben tener una política de acoso sexual que establezca claramente cómo los empleados deben informar el comportamiento inapropiado y cómo se investigará cada reclamo.

El acoso sexual puede ser emocionalmente agotador, por lo que nunca debe manejar una demanda por acoso sexual sin la ayuda de un abogado con experiencia en derecho laboral. Gutierrez Legal puede ayudarlo a buscar justicia contra su empleador sin afectar su carrera. Entendemos la sensibilidad de los casos de acoso sexual y le recomendamos encarecidamente que consulte con nosotros lo antes posible y pregunte sobre el proceso legal y nuestro compromiso de proteger la identidad y dignidad de nuestros clientes.